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A 4 de junio está previsto que el Gobierno determine una posible prórroga de los ERTES basados en caso de fuerza mayor por la pandemia, aunque solo para algunas actividades.

En cualquier caso, como norma general, llegado el 30 de junio se terminará la vigencia de los ERTES motivados por fuerza mayor COVID y las empresas tendrán que decidir como ajustar su plantilla en atención a las circunstancias.

Sabemos que la norma prevé un compromiso de empleo de las empresas acogidas a ERTES por COVID, ello implica la imposibilidad de despedir durante 6 meses desde que se incorporó al primer trabajador.

La cuestión a determinar es si eso implica la imposibilidad de extinguir contratos de trabajo. La respuesta debe de ser afirmativa, aunque con ciertos matices. El primero es que la propia norma establece algunas excepciones, como son que no se contarán los despidos disciplinarios procedentes, dimisión del trabajador, muerte, o incapacidad del trabajador. El segundo matiz, es qué ocurre si, aún establecida esa prohibición, se produce una extinción del contrato por causas distintas a las anteriores, como por ejemplo la adopción de un despido objetivo bien individual o en ERE: la propia norma establece que, en esos casos, la empresa deberá devolver las cotizaciones exoneradas durante la vigencia del ERTE COVID, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Como siempre añadimos, es necesario, conocer el caso concreto de cada empresa para adoptar la decisión más eficaz y ajustada a la legalidad.